{"id":6185,"date":"2019-01-08T08:50:17","date_gmt":"2019-01-08T08:50:17","guid":{"rendered":"https:\/\/simancas-aa.com\/?p=6185"},"modified":"2019-09-15T10:54:16","modified_gmt":"2019-09-15T10:54:16","slug":"proteccion-datos-derechos-digitales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/simancas-aa.com\/?p=6185","title":{"rendered":"Novedades de la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos y de Garant\u00eda de Derechos Digitales"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" class=\"wp-image-6186 aligncenter\" src=\"https:\/\/simancas-aa.com\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/regulation-3246979_1280-300x141.jpg\" alt=\"\" width=\"532\" height=\"250\" srcset=\"https:\/\/simancas-aa.com\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/regulation-3246979_1280-300x141.jpg 300w, https:\/\/simancas-aa.com\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/regulation-3246979_1280-768x360.jpg 768w, https:\/\/simancas-aa.com\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/regulation-3246979_1280-1024x480.jpg 1024w, https:\/\/simancas-aa.com\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/regulation-3246979_1280-710x333.jpg 710w, https:\/\/simancas-aa.com\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/regulation-3246979_1280-1040x488.jpg 1040w, https:\/\/simancas-aa.com\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/regulation-3246979_1280.jpg 1280w\" sizes=\"(max-width: 532px) 100vw, 532px\" \/><\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><b>NOVEDADES DE LA LEY ORG\u00c1NICA DE PROTECCI\u00d3N DE DATOS Y DE\u00a0<\/b><b>GARANT\u00cdA DE DERECHOS DIGITALES<\/b><\/h2>\n<br \/>\n<p style=\"text-align: justify;\">La nueva Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos y Garant\u00eda de los Derechos Digitales, (BOE n \u00ba 294, de 06 de diciembre de 2018) adapta el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol al Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos, y completar sus disposiciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una importante novedad \u2013 en la que nos vamos a centrar en este art\u00edculo &#8211; es el T\u00edtulo X de la Ley que incorpora 18 art\u00edculos relativos a los nuevos derechos digitales. Estos 18 art\u00edculos (79 al 97) no se encuentran previstos en el Reglamento General Europeo (GRPD). Se trata, por tanto, en el derecho espa\u00f1ol de reconocer y garantizar un elenco de derechos digitales de la ciudadan\u00eda, que encuentra su fundamento en el art\u00edculo 18.4 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola: \u201c<i>La Ley limitar\u00e1 el uso de la inform\u00e1tica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.<\/i>\u201d. Y as\u00ed, lo recoge el art\u00edculo 1.b) de la nueva LOPD y GDD: \u201c<i>garantizar los derechos digitales de la ciudadan\u00eda conforme al mandato establecido en el art\u00edculo 18.4 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.\u201d<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En particular, son objeto de regulaci\u00f3n los derechos y libertades predicables al entorno de Internet como la neutralidad de la Red y el acceso universal o los derechos a la seguridad y la educaci\u00f3n digital, as\u00ed como los derechos al olvido, a la portabilidad y al testamento digital; as\u00ed como el reconocimiento del derecho a la desconexi\u00f3n digital en el marco del derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el \u00e1mbito laboral y la protecci\u00f3n de los menores en Internet.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien su an\u00e1lisis posterior ser\u00e1 objeto de doctrina abundante, proponemos un mero an\u00e1lisis de s\u00edntesis de los referidos art\u00edculos:<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><b>1.- DERECHO A LA NEUTRALIDAD DE INTERNET (art. 80)<\/b><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los usuarios tienen derecho a la neutralidad de Internet. Los proveedores de servicios de Internet proporcionar\u00e1n una oferta transparente de servicios sin discriminaci\u00f3n por motivos t\u00e9cnicos o econ\u00f3micos.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><b>2.- DERECHOS DE ACCESO UNIVERSAL A INTERNET (art. 81)<\/b><\/h3>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Todos tienen derecho a acceder a Internet independientemente de su condici\u00f3n personal, social, econ\u00f3mica o geogr\u00e1fica.<\/li>\n<li>El acceso universal a Internet deber\u00e1 ser asequible, de calidad y no discriminaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El acceso a Internet procurar\u00e1 la superaci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero tanto en el \u00e1mbito personal como laboral.<\/li>\n<li>Deber\u00e1 atender la realidad espec\u00edfica de los entornos rurales, y garantizar el acceso en condiciones de igualdad para las personas que cuenten con necesidades especiales.<\/li>\n<\/ul>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><b>3.- DERECHO A LA SEGURIDAD DIGITAL (art. 82)<\/b><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los usuarios tienen derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a trav\u00e9s de Internet. Los proveedores de servicios de Internet informar\u00e1n a los usuarios de sus derechos.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><b>4.- DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N DIGITAL (art. 83)<\/b><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">El sistema educativo garantizar\u00e1 la plena inserci\u00f3n del alumnado en la sociedad digital y aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso. Estas actuaciones tendr\u00e1n car\u00e1cter inclusivo, en particular en lo que respecta a las necesidades educativas especiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las Administraciones educativas deber\u00e1n incluir en el dise\u00f1o del bloque de asignaturas de libre configuraci\u00f3n materias relacionadas con los derechos digitales. Con especial atenci\u00f3n en materias de violencia en la red y riesgo en la utilizaci\u00f3n inadecuada de las TIC. Adem\u00e1s, las Administraciones P\u00fablicas deber\u00e1n incorporar en los temarios de pruebas de acceso a cuerpos superiores materias relacionadas con la garant\u00eda de los derechos fundamentales y la protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El profesorado recibir\u00e1 las competencias digitales y la formaci\u00f3n necesaria para la ense\u00f1anza y transmisi\u00f3n de los valores y derechos digitales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los planes de estudio de los t\u00edtulos universitarios garantizar\u00e1n la formaci\u00f3n en el uso y seguridad de los medios digitales y en la garant\u00eda de los derechos fundamentales en Internet.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><b>5.- PROTECCI\u00d3N DE LOS MENORES EN INTERNET (art. 84 y 92)<\/b><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurar\u00e1n que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n (SSI) a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La utilizaci\u00f3n o difusi\u00f3n de im\u00e1genes o informaci\u00f3n personal de menores en las redes sociales y SSI equivalentes que puedan implicar una intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en sus derechos fundamentales podr\u00e1 determinar la intervenci\u00f3n del Ministerio Fiscal, qui\u00e9n podr\u00e1 instar las medidas cautelares y de protecci\u00f3n previstas en la Ley de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los centros educativos y cualquier persona (f\u00edsica o jur\u00eddica) garantizar\u00e1n la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior del menor y sus derechos fundamentales; en especial, los datos personales, en la publicaci\u00f3n o difusi\u00f3n<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>a trav\u00e9s de SSI.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la publicaci\u00f3n o difusi\u00f3n tiene lugar a trav\u00e9s de servicios de redes sociales o servicios equivalentes deber\u00e1n contar con el consentimiento del menor o sus representantes legales, y siempre de conformidad con lo que dispone el art\u00edculo 7 de la Ley.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><b>6.- DERECHO DE RECTIFICACI\u00d3N EN INTERNET (ART. 85)<\/b><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los responsables de redes sociales y servicios equivalentes adoptar\u00e1n protocolos adecuados<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>para posibilitar el ejercicio del derecho a la rectificaci\u00f3n ante los usuarios que difundan contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y el derecho a comunicar o recibir libremente informaci\u00f3n veraz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando los medios de comunicaci\u00f3n digital atiendan la solicitud de rectificaci\u00f3n formulada contra ellos deber\u00e1n proceder a la publicaci\u00f3n en sus archivos digitales de un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situaci\u00f3n actual del individuo. El aviso deber\u00e1 aparecer en lugar visible junto con la informaci\u00f3n original.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><b>7.- DERECHO A LA ACTUALIZACI\u00d3N DE INFORMACIONES EN MEDIOS DE COMUNICACI\u00d3N DIGITALES (art. 86)<\/b><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Toda persona tiene derecho a solicitar motivadamente de los medios de comunicaci\u00f3n digitales la inclusi\u00f3n de un aviso de actualizaci\u00f3n suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan cuando la informaci\u00f3n contenida en la noticia original no refleje la situaci\u00f3n actual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Proceder\u00e1 la inclusi\u00f3n de dicho aviso cuando las informaciones originales se refieran a actuaciones policiales o judiciales que se hayan visto afectadas en beneficio del interesado como consecuencia de decisiones judiciales posteriores.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><b>8.- DERECHOS DIGITALES EN EL \u00c1MBITO LABORAL (art. 87 a 91).<\/b><\/h3>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><b>DERECHO A LA INTIMIDAD Y USO DE DISPOSITIVOS DIGITALES (art. 87)<\/b><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">El empleador podr\u00e1 acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los empleadores deber\u00e1n establecer criterios de utilizaci\u00f3n de los dispositivos digitales respetando en todo caso los est\u00e1ndares m\u00ednimos de protecci\u00f3n de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y derechos reconocidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los trabajadores deber\u00e1n ser informados de los criterios de utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><b>DERECHO A LA DESCONEXI\u00d3N DIGITAL<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>(art. 88)<\/b><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los trabajadores y los empleados p\u00fablicos tendr\u00e1n derecho a la desconexi\u00f3n digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, as\u00ed como de su intimidad personal y familiar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborar\u00e1 una pol\u00edtica interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definir\u00e1n las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexi\u00f3n y las acciones de formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n del personal sobre uso razonable de las herramientas tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><b>DERECHO A LA INTIMIDAD FRENTE A LOS USOS DE DISPOSITIVOS DE VIDEOVIGILANCIA Y DE GRABACI\u00d3N DE SONIDOS (art. 89)<\/b><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los empleadores podr\u00e1n tratar las im\u00e1genes obtenidas a trav\u00e9s de sistemas de c\u00e1maras o videoc\u00e1maras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados p\u00fablicos previstas en el art\u00edculo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores (<i>cumplimiento del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales)<\/i>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los empleadores habr\u00e1n de informar con car\u00e1cter previo, y de forma expresa, clara y concisa a los trabajadores o los empleados p\u00fablicos, y en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La utilizaci\u00f3n de sistemas similares a los referidos para la grabaci\u00f3n de sonidos en el lugar de trabajo se admitir\u00e1 \u00fanicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervenci\u00f3n m\u00ednima y las garant\u00edas previstas en los p\u00e1rrafos anteriores.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><b>DERECHO A LA INTIMIDAD ANTE LA UTILIZACI\u00d3N DE SISTEMAS DE GEOLOCALIZACI\u00d3N (art. 90)<\/b><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los empleadores podr\u00e1n tratar los datos obtenidos a trav\u00e9s de sistemas de geolocalizaci\u00f3n para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados p\u00fablicos previstas en el art\u00edculo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores (<i>cumplimiento del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales)<\/i>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Previamente, los empleadores habr\u00e1n informado de forma expresa, clara e inequ\u00edvoca a los trabajadores o empleados p\u00fablicos, y en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y caracter\u00edsticas de estos dispositivos.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><b>DERECHOS DIGITALES EN LA NEGOCIACI\u00d3N COLECTIVA (art. 91)<\/b><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los convenios colectivos podr\u00e1n establecer garant\u00edas adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><b>9.- DERECHO<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>AL OLVIDO (art. 93 y 94)<\/b><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Toda persona tiene derecho a que los motores de b\u00fasqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una b\u00fasqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran informaci\u00f3n relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e inter\u00e9s p\u00fablico de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El ejercicio de este derecho no impedir\u00e1 el acceso a la informaci\u00f3n publicada en el sitio web a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n de otros criterios de b\u00fasqueda distintos del nombre de quien ejerce el derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que hubiesen facilitado para su publicaci\u00f3n por servicios de redes sociales y SSI equivalentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se except\u00faan los datos que se hubiesen facilitado por personas f\u00edsicas en el ejercicio de actividades personales o dom\u00e9sticas.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><b>10.- DERECHO DE PORTABILIDAD EN SERVICIOS DE REDES SOCIALES Y SERVICIOS EQUIVALENTES (art. 95)<\/b><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los usuarios de servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n equivalentes tienen derecho a recibir y transmitir los contenidos que hubieran facilitado a los prestadores de dichos servicios, as\u00ed como a que los prestadores los transmitan directamente a otro prestador designado por el usuario, siempre que t\u00e9cnicamente sea posible.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><b>11.- DERECHO AL TESTAMENTO DIGITAL (art. 96)<\/b><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se regula quienes podr\u00e1n acceder a contenidos gestionados por prestadores de SSI de la informaci\u00f3n sobre personas fallecidas. Reglas:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, as\u00ed como sus herederos podr\u00e1n dirigirse a los prestadores de SSI al objeto de acceder a dichos contenidos. Excepci\u00f3n: Si la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o as\u00ed lo estable una Ley. Esta prohibici\u00f3n no afecta al caudal relicto necesario para el derecho de los herederos.<\/li>\n<li>El albacea testamentario as\u00ed como aquella persona o instituci\u00f3n a la que el fallecido hubiese designado expresamente.<\/li>\n<li>En caso de personas fallecidas menores de edad, estas facultades podr\u00e1n ejercerse tambi\u00e9n por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal (puede actuar de oficio o a instancia de parte).<\/li>\n<li>En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades podr\u00e1n ejercerse tambi\u00e9n, adem\u00e1s de las personas ya nombradas, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo.<\/li>\n<li>Las personas legitimadas podr\u00e1n decidir acerca del mantenimiento o eliminaci\u00f3n de los perfiles personales de personas fallecidas en redes sociales o servicios equivalentes, a menos que el fallecido hubiera decidido acerca de esta circunstancia, en cuyo caso se estar\u00e1 a sus instrucciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para <b>concluir<\/b>, esta somera aproximaci\u00f3n a la LOPD y GDD, debemos se\u00f1alar que el art\u00edculo 2.1 de la referida Ley deja fuera a la AEPD para supervisar la aplicaci\u00f3n de esta Ley Org\u00e1nica y el Reglamento (UE) n \u00ba 2016\/679 en lo referente a<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>los art\u00edculos 79 a 88 y 95 a 97.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD) no es competente en relaci\u00f3n con los siguientes derechos en la Era digital: <i>Derecho a la neutralidad de Internet, Derecho de acceso universal a Internet, Derecho a la seguridad digital, Derecho a la educaci\u00f3n digital, Protecci\u00f3n de los menores de Internet, Derecho de rectificaci\u00f3n en Internet, Derecho a la actualizaci\u00f3n de informaci\u00f3n en medios de comunicaci\u00f3n digitales, Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el \u00e1mbito laboral, Derecho a la desconexi\u00f3n digital en el \u00e1mbito laboral, Derecho a la portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes, Derecho al testamento digital y Pol\u00edticas de impulso de los derechos digitales<\/i> (este art. 97 no ha sido analizado en este art\u00edculo por corresponder al Gobierno en colaboraci\u00f3n con las Comunidades Aut\u00f3nomas, la necesidad de elaborar un Plan de Acceso a Internet).<\/p>\n<p><span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NOVEDADES DE LA LEY ORG\u00c1NICA DE PROTECCI\u00d3N DE DATOS Y DE\u00a0GARANT\u00cdA DE DERECHOS DIGITALES La nueva Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos y Garant\u00eda de los Derechos Digitales, (BOE n \u00ba 294, de 06 de diciembre de 2018) adapta el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol al Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento Europeo&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[67],"tags":[71,69,70],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/simancas-aa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6185"}],"collection":[{"href":"https:\/\/simancas-aa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/simancas-aa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/simancas-aa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/simancas-aa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=6185"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/simancas-aa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6185\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6192,"href":"https:\/\/simancas-aa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6185\/revisions\/6192"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/simancas-aa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6185"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/simancas-aa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6185"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/simancas-aa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=6185"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}