{"id":6246,"date":"2019-05-15T10:05:37","date_gmt":"2019-05-15T10:05:37","guid":{"rendered":"https:\/\/simancas-aa.com\/?p=6246"},"modified":"2019-09-15T10:34:04","modified_gmt":"2019-09-15T10:34:04","slug":"inversion-sujeto-pasivo-iva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/simancas-aa.com\/?p=6246","title":{"rendered":"INVERSI\u00d3N SUJETO PASIVO IVA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>IVA SUJETO PASIVO. INVERSI\u00d3N DEL SUJETO PASIVO. RECUPERACI\u00d3N DEL IVA PAGADO POR ERROR, QUE DEBI\u00d3 ASUMIRSE EN INVERSI\u00d3N DEL SUJETO PASIVO. PRINCIPIOS DE EFECTIVIDAD <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, Sentencia de 11 de abril de 2019 (Asunto C-691\/17), procede a examinar, en esencia, si la Directiva 2006\/112 y los principios de proporcionalidad, neutralidad fiscal y de efectividad deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una pr\u00e1ctica de la autoridad tributaria en virtud de la cual, sin que existan sospechas de fraude, dicha autoridad deniega a una empresa el derecho a deducir el IVA que dicha empresa, en su condici\u00f3n de destinatario de servicios, ha pagado err\u00f3neamente al proveedor de dichos servicios sobre la base de una factura que este ha expedido con arreglo a las normas del r\u00e9gimen ordinario del IVA, mientras que la operaci\u00f3n pertinente deb\u00eda tributar seg\u00fan el r\u00e9gimen de inversi\u00f3n del sujeto pasivo, sin que la autoridad tributaria,<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">antes de denegar el derecho a deducci\u00f3n, examine si el emisor de la factura err\u00f3nea pod\u00eda devolver al destinatario de esta el importe del IVA abonado err\u00f3neamente y pod\u00eda rectificar dicha factura y regularizarla, de conformidad con la normativa nacional aplicable, para recuperar el impuesto err\u00f3neamente pagado a la Hacienda P\u00fablica, o<\/li>\n<li style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">decida devolver ella misma al destinatario de dicha factura el impuesto que ha pagado err\u00f3neamente al emisor de esta y que este ingres\u00f3, a continuaci\u00f3n, err\u00f3neamente en la Hacienda P\u00fablica.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe recordar que, en aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de inversi\u00f3n del sujeto pasivo, no procede ning\u00fan pago de IVA entre el proveedor y el destinatario de servicios, el cual es deudor del IVA soportado por las operaciones realizadas, a la vez, que en principio, puede deducir tal impuesto, de manera que no se debe ning\u00fan importe a la Administraci\u00f3n Tributaria (Sentencia de 26 de abril de 2017, Farkas, C-565\/15).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El litigio principal\u00a0 se suscribe en el marco de la construcci\u00f3n de una autopista, en la que el Sujeto pasivo hab\u00eda aceptado, por lo menos de tres proveedores, facturas emitidas en r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n ordinaria y en las que se indicaba el IVA, el Sujeto pasivo hab\u00eda pagado dichas facturas y deducido los importes del IVA indicados, y posteriormente hab\u00eda solicitado su devoluci\u00f3n. Pues bien, la Administraci\u00f3n tributaria consider\u00f3 que las facturas controvertidas se refer\u00edan a una actividad principal de construcci\u00f3n y que, de conformidad con las normas nacionales aplicables, deb\u00edan tributar con arreglo al r\u00e9gimen de inversi\u00f3n del sujeto pasivo. En consecuencia, los emisores de las facturas ten\u00edan que haberlas emitido sin importe del IVA, o con la indicaci\u00f3n de que estaban sujetas al r\u00e9gimen de inversi\u00f3n del sujeto pasivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, la Administraci\u00f3n tributaria declar\u00f3 que el Sujeto pasivo NO pod\u00eda deducir el IVA indicado en esas facturas. Se\u00f1al\u00f3 que no se hab\u00eda producido una doble tributaci\u00f3n y que el error de facturaci\u00f3n cometido no exim\u00eda al sujeto pasivo de las sanciones impuestas. Tambi\u00e9n subray\u00f3 que pod\u00eda solicitarse a los emisores de las facturas en el asunto principal que las corrigieran.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Jurisprudencia del Tribunal de Justicia sostiene que si la devoluci\u00f3n del IVA pagado por error a las autoridades tributarias resulta imposible o excesivamente dif\u00edcil, en particular en caso de\u00a0 insolvencia del vendedor, el principio de efectividad requiere que el adquirente del bien en cuesti\u00f3n pueda reclamar la devoluci\u00f3n directamente a las autoridades tributarias. Por consiguiente, los Estados miembros deben establecer los instrumentos y las normas de procedimiento necesarios para permitir al citado adquirente recuperar el impuesto facturado por error con el fin de respetar el principio de efectividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Tribunal de Justicia (Sala D\u00e9cima) declara que la Directiva 2006\/112\/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, del IVA, en su versi\u00f3n modificada por la Directiva 2010\/45\/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, y los principios de neutralidad fiscal y de efectividad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una pr\u00e1ctica de la autoridad tributaria seg\u00fan la cual, sin que existan sospechas de fraude, dicha autoridad deniega a una empresa el derecho a deducir el IVA que dicha empresa, en su condici\u00f3n de destinatario de servicios, ha pagado por error al proveedor de dichos servicios sobre la base de una factura que este ha despedido con arreglo a las normas del r\u00e9gimen ordinario del IVA, mientras que la operaci\u00f3n pertinente deb\u00eda tributar seg\u00fan el r\u00e9gimen de inversi\u00f3n del sujeto pasivo, sin que la autoridad tributaria: &#8211; antes de denegar el derecho a deducci\u00f3n, examine si el emisor de la factura err\u00f3nea pod\u00eda devolver al destinatario de esta el importe del IVA abonado indebidamente y pod\u00eda rectificar dicha factura y regularizarla, de conformidad con la normativa nacional aplicable, para recuperar el impuesto pagado por error a la Hacienda P\u00fablica, o \u2013 decida devolver ella misma al destinatario de dicha factura el impuesto pagado por error al emisor de esta y que este ingres\u00f3, a continuaci\u00f3n, indebidamente en la Hacienda P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>No obstante, estos principios exigen, <u>en el supuesto de que resulte imposible o excesivamente dif\u00edcil que el prestador de servicios reembolse al destinatario de estos el IVA facturado por error, en particular en caso de INSOLVENCIA DEL PRESTADOR, que, el destinatario de servicios tenga la posibilidad de solicitar la DEVOLUCI\u00d3N DIRECTAMENTE A LA AUTORIDAD TRIBUTARIA.<\/u><\/strong><\/p>\n<br \/>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>IVA SUJETO PASIVO. INVERSI\u00d3N DEL SUJETO PASIVO. RECUPERACI\u00d3N DEL IVA PAGADO POR ERROR, QUE DEBI\u00d3 ASUMIRSE EN INVERSI\u00d3N DEL SUJETO PASIVO. PRINCIPIOS DE EFECTIVIDAD El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, Sentencia de 11 de abril de 2019 (Asunto C-691\/17), procede a examinar, en esencia, si la Directiva 2006\/112 y los principios de proporcionalidad,&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[55],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/simancas-aa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6246"}],"collection":[{"href":"https:\/\/simancas-aa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/simancas-aa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/simancas-aa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/simancas-aa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=6246"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/simancas-aa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6246\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6247,"href":"https:\/\/simancas-aa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6246\/revisions\/6247"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/simancas-aa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6246"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/simancas-aa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6246"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/simancas-aa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=6246"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}