201702.13
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Derechos de los accionistas de sociedades cotizadas

El pasado 23 de marzo se aprobó por el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo la reforma de la Directiva sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas (Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de Julio de 2007).

Por tanto, será necesaria una nueva reforma de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) que se traducirá en la modificación del Título XIV de la LSC que establece las especialidades del régimen legal de las sociedades anónimas cotizadas.

Esta nueva Directiva busca la implicación de los accionistas institucionales a largo plazo en las empresas. Estos requisitos se aplican en relación con la identificación de los accionistas, la transmisión de información, la facilitación del ejercicio de los derechos de los accionistas, la transparencia de los inversores institucionales, los gestores de los activos y los asesores de voto, la remuneración de los administradores y las operaciones con partes vinculadas.
El nuevo capítulo 1 bis de la Directiva está dedicado al tema de la identificación de los accionistas, la transmisión de información y la facilitación del ejercicio de los derechos de accionistas. Si bien, es cierto, que en España se regulan estos aspectos en el artículo 497 de la LSC. la Directiva amplía los horizontes regulatorios al incluir obligaciones para facilitar la adecuada y oportuna transmisión de la sociedad.

El Nuevo capítulo 1 ter esta dedicado a la transparencia de los inversores institucionales, los gestores de activos y los asesores de voto. La Directiva pretende obligar a los inversores institucionales a una implicación en el funcionamiento de las sociedades en cuyo capital participante y adoptar una estrategia de inversión enfocada al largo plazo.

La Directiva debe ser transpuesta en el plazo máximo de 24 meses.