201901.16
0

Directiva aplicación temporal inversión sujeto pasivo

APLICACIÓN TEMPORAL DE UN MECANISMO GENERALIZADO DE INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO A LOS SUMINISTROS DE BIENES Y LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS

Inversión del sujeto pasivo

DIRECTIVA (UE) 2018/2057 del Consejo de 20 de diciembre de 2018

En fecha de 27 de diciembre de 2018 (DUE L 329) se publicó la Directiva (UE) 2018/2057 del Consejo de 20 de diciembre de 2018 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido en lo que respecta a la aplicación temporal de un mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo a los suministros de bienes y las prestaciones de servicios por encima de un umbral determinado.

La Comisión anunció, en fecha de 7 de abril de 2016, presentar una propuesta relativa a un sistema definitivo del IVA para el comercio transfronterizo entre empresas de los Estados miembros sobre la base de la tributación de las entregas transfronterizas de bienes y las prestaciones transfronterizas de servicios; lo que se traduciría en el principio de imposición en el Estado de destino.

A la vista del nivel actual de fraude en materia de IVA, y dado que harán falta varios años para la aplicación del sistema definitivo, del IVA, determinados Estados miembros han solicitado poder aplicar temporalmente un mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo (GRCM, por sus siglas en inglés de “Generalised Reverse Charge Mechanism”) por un umbral determinado por transacción que constituiría una excepción respecto de uno de los principios generales del actual sistema del IVA en lo que respecta al sistema de pago fraccionado, con el fin de luchar contra el fraude en cascada endémico.

Ahora bien, los Estados miembros que opten por aplicar el GRCM deben establecer obligaciones específicas de información por medios electrónicos para los sujetos pasivos, con el fin de garantizar un funcionamiento eficaz del GRCM. Además, deberá pedir a la Comisión que proponga su aplicación y facilitar la información pertinente para que pueda evaluar la solicitud.

No obstante, habida cuenta de los efectos imprevistos que pudiera generar la aplicación de un GRCM en el funcionamiento del mercado interior debido a un posible desplazamiento del fraude hacia otros Estados miembros que No lo apliquen, el Consejo podría  derogar las decisiones de ejecución que autorizan la aplicación del GRCM.

Por tanto, esta Directiva tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2022, como excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, introduciendo el “Artículo 199 quater” por lo que un Estado miembro podrá introducir un procedimiento generalizado de inversión del sujeto pasivo (GRCM), al disponer que el deudor de IVA sea el sujeto pasivo destinatario  de las entregas de bienes y las prestaciones de servicios por encima del umbral de 17.500 EUR por transacción. 

La Directiva entrará en vigor el 16 de enero de 2019.