201903.13
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Ley de Secretos Empresariales

LEY 1/2019, de 20 de febrero, de SECRETOS EMPRESARIALES

El día 13 de marzo entra en vigor la Ley de Secretos Empresariales que fue publicada en el BOE en fecha de 21 de febrero de 2019.

El objeto de la Ley es la protección de cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, industrial, comercial, organizativo o financiero que reúna las siguientes condiciones: ser secreto, tener un valor empresarial y haber sido objeto de medidas razonables por su titular para mantenerlo en secreto.

La protección se dispensa al titular sea persona física o jurídica que ejerza, legítimamente, el control sobre el mismo.

El secreto empresarial es transmisible y podrá pertenecer pro indiviso a varias personas. Así mismo, puede ser objeto de licencia con alcance objetivo, material, territorial y temporal según lo pactado.

Contra los actos de violación de secretos empresariales, podrán solicitarse las siguientes acciones civiles:

  1. La declaración de la violación del secreto empresarial.
  2. La cesación o, en su caso, la prohibición de los actos de violación del secreto empresarial.
  3. La prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o de su importación, exportación o almacenamiento con dichos fines.
  4. La aprehensión de las mercancías infractoras, incluida la recuperación de las que se encuentren en el mercado, y de los medios destinados a su producción.
  5. La remoción, que comprende la entrega al demandante de la totalidad o parte de los documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos y cualesquiera otros  soportes que contengan el secreto empresarial, y en su caso su destrucción total o parcial. 
  6. La atribución en propiedad de las mercancías infractoras al demandante, pudiendo imputarse el valor de dichas mercancías al importe de la indemnización de daños y perjuicios debida, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del infractor
  7. La indemnización por daños y perjuicios si ha intervenido dolo o culpa del infractor.
  8. La publicación o difusión completa o parcial de la sentencia.

Para el cálculo de los daños y perjuicios deberá tenerse en cuenta todos los factores pertinentes, como son los perjuicios económicos, el lucro cesante, el enriquecimiento injusto o el perjuicio moral. E incluso, los gastos de investigación.

La legitimación para el ejercicio de las acciones de defensa corresponde al titular del secreto empresarial y quienes acrediten tener una licencia exclusiva o no exclusiva para su explotación que les autorice expresamente el ejercicio de la misma.

La competencia territorial corresponde al domicilio del demandado o, a elección del demandante, en los Juzgados de lo Mercantil de la provincia donde se hubiera realizado la infracción o se hubieran producido los efectos.

La Ley recoge también en su sección segunda las Diligencias para la preparación del ejercicio de las acciones de defensa de los secretos empresariales, y en su sección tercera las medidas cautelares.

Por último señalar que la presente Ley modifica el artículo 13 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal (violación de secretos), y habilita al Gobierno para elaborar y aprobar  – en el plazo de ocho meses – un texto consolidado de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.