201905.15
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INVERSIÓN SUJETO PASIVO IVA

IVA SUJETO PASIVO. INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO. RECUPERACIÓN DEL IVA PAGADO POR ERROR, QUE DEBIÓ ASUMIRSE EN INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO. PRINCIPIOS DE EFECTIVIDAD

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia de 11 de abril de 2019 (Asunto C-691/17), procede a examinar, en esencia, si la Directiva 2006/112 y los principios de proporcionalidad, neutralidad fiscal y de efectividad deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una práctica de la autoridad tributaria en virtud de la cual, sin que existan sospechas de fraude, dicha autoridad deniega a una empresa el derecho a deducir el IVA que dicha empresa, en su condición de destinatario de servicios, ha pagado erróneamente al proveedor de dichos servicios sobre la base de una factura que este ha expedido con arreglo a las normas del régimen ordinario del IVA, mientras que la operación pertinente debía tributar según el régimen de inversión del sujeto pasivo, sin que la autoridad tributaria,

  • antes de denegar el derecho a deducción, examine si el emisor de la factura errónea podía devolver al destinatario de esta el importe del IVA abonado erróneamente y podía rectificar dicha factura y regularizarla, de conformidad con la normativa nacional aplicable, para recuperar el impuesto erróneamente pagado a la Hacienda Pública, o
  • decida devolver ella misma al destinatario de dicha factura el impuesto que ha pagado erróneamente al emisor de esta y que este ingresó, a continuación, erróneamente en la Hacienda Pública.

Cabe recordar que, en aplicación del régimen de inversión del sujeto pasivo, no procede ningún pago de IVA entre el proveedor y el destinatario de servicios, el cual es deudor del IVA soportado por las operaciones realizadas, a la vez, que en principio, puede deducir tal impuesto, de manera que no se debe ningún importe a la Administración Tributaria (Sentencia de 26 de abril de 2017, Farkas, C-565/15).

El litigio principal  se suscribe en el marco de la construcción de una autopista, en la que el Sujeto pasivo había aceptado, por lo menos de tres proveedores, facturas emitidas en régimen de tributación ordinaria y en las que se indicaba el IVA, el Sujeto pasivo había pagado dichas facturas y deducido los importes del IVA indicados, y posteriormente había solicitado su devolución. Pues bien, la Administración tributaria consideró que las facturas controvertidas se referían a una actividad principal de construcción y que, de conformidad con las normas nacionales aplicables, debían tributar con arreglo al régimen de inversión del sujeto pasivo. En consecuencia, los emisores de las facturas tenían que haberlas emitido sin importe del IVA, o con la indicación de que estaban sujetas al régimen de inversión del sujeto pasivo.

Por tanto, la Administración tributaria declaró que el Sujeto pasivo NO podía deducir el IVA indicado en esas facturas. Señaló que no se había producido una doble tributación y que el error de facturación cometido no eximía al sujeto pasivo de las sanciones impuestas. También subrayó que podía solicitarse a los emisores de las facturas en el asunto principal que las corrigieran.

La Jurisprudencia del Tribunal de Justicia sostiene que si la devolución del IVA pagado por error a las autoridades tributarias resulta imposible o excesivamente difícil, en particular en caso de  insolvencia del vendedor, el principio de efectividad requiere que el adquirente del bien en cuestión pueda reclamar la devolución directamente a las autoridades tributarias. Por consiguiente, los Estados miembros deben establecer los instrumentos y las normas de procedimiento necesarios para permitir al citado adquirente recuperar el impuesto facturado por error con el fin de respetar el principio de efectividad.

El Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara que la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, del IVA, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, y los principios de neutralidad fiscal y de efectividad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una práctica de la autoridad tributaria según la cual, sin que existan sospechas de fraude, dicha autoridad deniega a una empresa el derecho a deducir el IVA que dicha empresa, en su condición de destinatario de servicios, ha pagado por error al proveedor de dichos servicios sobre la base de una factura que este ha despedido con arreglo a las normas del régimen ordinario del IVA, mientras que la operación pertinente debía tributar según el régimen de inversión del sujeto pasivo, sin que la autoridad tributaria: – antes de denegar el derecho a deducción, examine si el emisor de la factura errónea podía devolver al destinatario de esta el importe del IVA abonado indebidamente y podía rectificar dicha factura y regularizarla, de conformidad con la normativa nacional aplicable, para recuperar el impuesto pagado por error a la Hacienda Pública, o – decida devolver ella misma al destinatario de dicha factura el impuesto pagado por error al emisor de esta y que este ingresó, a continuación, indebidamente en la Hacienda Pública.

No obstante, estos principios exigen, en el supuesto de que resulte imposible o excesivamente difícil que el prestador de servicios reembolse al destinatario de estos el IVA facturado por error, en particular en caso de INSOLVENCIA DEL PRESTADOR, que, el destinatario de servicios tenga la posibilidad de solicitar la DEVOLUCIÓN DIRECTAMENTE A LA AUTORIDAD TRIBUTARIA.