201910.23
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EIA para prórroga de una central nuclear

Hoy en día la generación de energía es una cuestión controvertida sobre el equilibrio entre protección del medio ambiente y la garantía de respuesta a una demanda eléctrica que crece año a año, cuestión que afecta, entre otras, a las centrales nucleares.

abogado medio ambiente

Aunque la energía nuclear es una fuente relativamente eficiente de generación de energía, los problemas que supone para el medio ambiente han generado en los últimos años controversias sobre la prórroga de su vida útil.

Últimamente se ha podido observar como la Unión Europea se ha ido posicionando conforme a la política de medio ambiente y más concretamente respecto de la prórroga de la vida útil de las centrales nucleares, siendo cada vez más exigentes al respecto: con la adopción de los convenios de Aarhus y Espoo. Posteriormente nos encontramos con Decisiones, como la que tomó el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus ante la consulta de Greenpeace Países Bajos, dirigidas hacia una cada vez más restringida prórroga de las centrales nucleares. Y ahora, finalmente, ha sido el TJUE el que se ha pronunciado sobre el asunto, declarando que la prórroga de la vida de una central nuclear requiere de una evaluación de impacto ambiental.

ANTECEDENTES

La Ley belga de 28 de junio de 2015 prorrogó la explotación de las centrales Doel 1 y Doel 2 por un período de diez años, sin que la explotación de estos reactores pudiera prolongarse más allá de 2025. Para ello se estableció un presupuesto de 700 millones de euros para la renovación de ambas centrales.

Dos asociaciones belgas para la protección del medio ambiente y la calidad de vida, interpusieron recurso de anulación contra dicha ley ante el Tribunal Constitucional belga. La prórroga de dichas centrales nucleares se había establecido sin evaluación de impacto ambiental y sin un procedimiento con participación del público como establece el Convenio de Aarhus (Convenio sobre acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente).

El Tribunal Constitucional belga solicitó cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para la interpretación del Convenio de Espoo sobre la Evaluación del Impacto Ambiental en un Contexto Transfronterizo, el Convenio de Aarhus sobre la participación del público en materia de medio ambiente, así como la Directiva EIA, la Directiva de hábitats y la Directiva de Aves.

CONCLUSIONES

Cuatro son las cuestiones fundamentales que en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se tratan.[1]

 1. El concepto de “proyecto” en el sentido de la Directiva de EIA.

La definición de ≪proyecto≫ según la Directiva de EIA engloba:

  • La realización de trabajos de construcción o de otras instalaciones u obras.
  • Intervenciones en el medio natural o el paisaje, incluidas las destinadas a la explotación de los recursos del suelo.

En el caso controvertido se procedió a prorrogar la vida útil de las centrales por diez años. Para la modernización de las centrales nucleares y el cumplimiento de las actuales normas de seguridad se presupuestaron 700 millones de euros para los trabajos a realizar.

Las medidas controvertidas del litigio (la prórroga de la vida útil de las centrales nucleares) son independientes de las inversiones y trabajos que se han de realizar. Esto se debe a que son indisociables. Por tanto, nos encontramos con que la prórroga en sí es la que constituye un proyecto, el cual va inevitablemente unido a los trabajos necesarios para dicha prórroga. Y así lo dice el tribunal especificando que:

“unas medidas como las controvertidas en el litigio principal no pueden desligarse de manera artificiosa de unos trabajos que se hallan indisociablemente ligados a ellas, a efectos de la apreciación de la existencia, en el presente asunto, de un proyecto en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra a), primer guion, de la Directiva EIA. En consecuencia, procede concluir que, juntos, tales medidas y los trabajos de modernización indisociablemente ligados a ellas forman parte de un mismo «proyecto» en el sentido de la citada disposición”

2. Necesidad de una evaluación de impacto ambiental.

De la Directiva de EIA se deduce que por tratarse de una central nuclear, y ser un proyecto que entraña un riesgo de repercusiones sobre el medio ambiente de gran magnitud, debe hacerse una Evaluación de Impacto Ambiental.

¿Y cuando debería realizarse la EIA?

La Directiva es clara al respecto y debe realizarse antes de concederse la autorización.

3. Eximente por seguridad de suministro de electricidad del Estado.

El Tribunal Justicia de la Unión Europea concreta que se puede eximir de la evaluación de impacto ambiental por razones ligadas a la seguridad de suministro de electricidad del Estado miembro de que se trate. No obstante, para ello se deben cumplir unos requisitos:

  • Examinar la conveniencia de otra forma de evaluación.
  • Poner a disposición del público afectado la información recogida al respecto.
  • Informar a la Comisión, previamente a la concesión de la autorización, sobre los motivos que justifican la exención concedida y proporcionarle la información que ponen a disposición de sus propios nacionales.

Solo hay una excepción y es sin perjuicio de las obligaciones del artículo 7 de la Directiva.

«En caso de que un Estado miembro constate que un proyecto puede tener efectos significativos en el medio ambiente en otro Estado miembro, o cuando un Estado miembro que pueda verse afectado significativamente lo solicite, el Estado miembro en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo el proyecto enviará al Estado miembro afectado, tan pronto como sea posible y no después de informar a sus propios ciudadanos, entre otras cosas, lo siguiente:

a) una descripción del proyecto, junto con toda la información disponible sobre sus posibles efectos transfronterizos;

b) información sobre la índole de la decisión que pueda tomarse.»

4. ¿Una normativa nacional constituye un acto legislativo nacional específico excluido del ámbito de aplicación de la Directiva de EIA?

Para que se de esta exclusión se tienen que cumplir dos requisitos:

  • El proyecto se adopte mediante un acto legislativo específico que presente las mismas características que una autorización.
  • A través del procedimiento legislativo se alcancen los objetivos de la Directiva de EIA, incluido el de la disponibilidad de la información.

SITUACIÓN EN ESPAÑA

La energía nuclear ha supuesto en 2018 un 21,5% [2] de la producción eléctrica peninsular, suponiendo por ello un porcentaje relevante. Para ello, España cuenta con siete centrales nucleares en activo:

  • Asco I y Asco II
  • Almaraz I y Almaraz II
  • Vandellós II
  • Trillo
  • Cofrentes

El calendario de cierre que se había previsto de las mismas iba a dar comienzo en 2020 con el cierre de Almaraz para, posteriormente seguir con el cierre del resto en los próximos años. No obstante, las compañías eléctricas han llegado a varios acuerdos para una posible prórroga de todas las centrales nucleares activas en España. Dichos acuerdos incluyen las inversiones a realizar en las diferentes centrales para su renovación y adaptación a condiciones de seguridad óptimas, cuya cuantía (600 millones de euros de máximo en alguna) desprende que se tratará de trabajos, en algunos casos, de una entidad considerable.

Esto implica que nos encontraremos ante la situación de hecho de la Sentencia del Tribunal Justicia de la Unión Europea antes mencionada. Por tanto, ante una posible prórroga de la licencia de explotación de las centrales nucleares se deberá proceder una Evaluación de Impacto Ambiental para determinar lo que afectará al medio ambiente.

La única excepción a la realización de dicha EIA, como ya hemos comentado, sería en caso de seguridad del suministro eléctrico del Estado. ¿Sería aplicable esta excepción? El panorama energético ha cambiado mucho en los últimos meses y se están produciendo cambios que podrían afectar a la posible aplicación de esta excepción.

Por un lado se están cerrando las centrales térmicas de carbón y tenemos unos plazos muy cortos para las prórrogas de la vida útil de las centrales nucleares, existiendo aún dudas sobre el suministro en renovables y su capacidad de cobertura. ¿Da tiempo para someter a EIA las nucleares habida cuenta de la caída del sector carbón? ¿Se cerrarán o pararán mientras que se resuelve la situación? ¿Cómo se cubrirá la demanda si se cierran?

Por otro lado, se está justificando el cierre de muchas centrales térmicas de carbón por la inviabilidad que suponían por el alto precio del CO2, generando altos costes que son inasumibles. Pero, la internalización de estos costes ambientales, bajo el principio de “el que contamina, paga”, ¿no debería aplicarse también a las centrales nucleares? ¿Se está contemplando debidamente este coste en el largo plazo que tienen sus residuos? El gasto de gestión de los residuos nucleares supone cada día un coste mayor, coste que se verá incrementado si siguen al alza las tasas de mantenimiento de residuos nucleares.

Y una duda adicional más que nos asalta, y que queremos compartir con nuestros lectores, ¿resulta lícito cerrar centrales térmicas y nucleares en España, bajo el principio de internalización de costes ambientales y reducción del impacto, para acto seguido incrementar la importación de energía de otros países donde proliferan estos mismos modos de generación?