Control empresarial y sus límites
El control empresarial que el empleador puede ejercer sobre los empleados viene recogido en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo el mismo la posibilidad que tiene el empresario de adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Es aquí donde encontramos el fundamento legal del control empresarial para poder instalar dispositivos digitales, de videovigilancia, grabación de sonido y geolocalización entre otros.
No obstante, dicho control empresarial tiene unos límites que el empleador debe respetar y que fueron introducidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos, los derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.
En un artículo anterior estuvimos hablando sobre los Derechos laborales digitales de los trabajadores, el cual puedes consultar aquí. Así pues, en este artículo se van a ver las principales medidas de vigilancia y control empresarial así como sus límites.
DISPOSITIVOS DIGITALES
En este caso se han de distinguir dos supuestos:
- Dispositivos digitales que pone a disposición el empleador y cuyo uso se restringe a fines profesionales o comerciales y se prohíbe el uso con fines personales.
- Dispositivos digitales que pueden utilizarse con fines personales.
En el primer caso, el empleador puede acceder a los contenidos derivados del uso de los dispositivos facilitados a los trabajadores a efectos de control el cumplimiento de obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos. En este caso, el control empresarial del empleador pasará por elaborar unos criterios que respeten los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente, en cuya elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.
En el segundo caso, el empleador no podrá acceder a los archivos personales. Para garantizar el derecho a la intimidad, éste deberá especificar de modo preciso los usos autorizados y se establecerán garantías para preservar la intimidad de los trabajadores. Aquí será fundamental el deber de información al trabajador.
DISPOSITIVOS DE VIDEOVIGILANCIA
Esta medida de control empresarial solo se adoptará cuando exista una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en que se traten las imágenes y no haya otra medida más idónea.
El empleador deberá informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes de esta medida. Solo cabe una excepción a este deber de información, que es en caso de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores. En este caso se entiende cumplido el deber de informar cuando existiese al menos un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículo 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
DISPOSITIVOS DE GRABACIÓN DE SONIDO
Su uso se admiten únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores.
Al igual que para los dispositivos de videovigilancia, se debe informar con carácter previo a los trabajadores y, en su caso, a los representantes de los trabajadores sobre el establecimiento de esta medida de control empresarial.
SISTEMAS DE GEOLOCALIZACIÓN
Dicha medida de control empresarial debe adoptarse respetanto el principio de proporcionalidad. Es decir, debe haber una necesidad específica y estar justificado el uso de esta medida y no otras.
Una vez más, la obligación de informar a los trabajadores y sus representantes resulta fundamental como presupuesto para el lícito tratamiento de los datos resultantes, debiendo ser ésta previa, expresa, clara e inequívoca.
CONTROL BIOMÉTRICO
Esta medida de control empresarial solo debe adoptarse cuando sea necesaria y justa, no prevaleciendo sobre los derechos y libertades fundamentales de los trabajadores. Además, existirá la obligación de informar.